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¿PROBLEMAS CON EL CONTRATO DE ARRENDO?

Los contratos son ley para las partes y deben ser hechos con toda la seriedad del asunto. Es común que falsifiquen certificaciones laborales, certificados de tradición e incluso hasta la identidad, con el fin de obtener una vivienda en arrendo, por eso, debe tener mucho cuidado al hacer el contrato de arrendo.

RECUERDE QUE:

  • Si en esa vivienda encuentran droga, trata de personas, armas o explosivos, puede terminar en extinción de dominio.
  • Algunas empresas prestadoras de servicios públicos otorgan créditos que se cobrarán con la factura y te pueden crear dolores de cabeza si tu inquilino es moroso.
  • Igual ocurre con la instalación de otros servicios, como: Internet, TV, teléfono, Gas, etc., el cambio de destinación de la vivienda, la remodelación o finalmente la venta de tu vivienda en forma fraudulenta. Es tu patrimonio, no lo descuides.

COSAS QUE SUCEDEN:

Te incumplen el contrato, no te entregan la vivienda siendo morosos, te abandonan la vivienda con muchas deudas y daños e incluso se van y te dejan las llaves y un montón de deudas con la vecina.

Pero no todo lo malo ocurre con el arrendatario (inquilino), hay unos ARRENDADORES que le hacen la vida a cuadritos a sus inquilinos al no permitir el goce y uso pacífico de la vivienda arrendada, pues perturban de hecho o de derecho al arrendatario en la utilización de la vivienda, disfrazado todo, con visitas constantes e inoportunas de su casa, violando ese derecho a la intimidad e incluso en tiempo de pandemia, ese derecho a la salud, con sus visitas inoportunas.

¿QUÉ NO DEBES HACER?

Recuerda que las VIAS DE HECHO no son permitidas y te pueden judicializar, por ejemplo: Cortarle los servicios públicos incluido el citófono, ponerle candado al antejardín, crear goteras en el techo, obstaculizar el ingreso de la vivienda arrendada, devolver la correspondencia, instigar al Inquilino así sea moroso, eso no se hace. Para eso está el DERECHO.

Arrendador, arrendatarios e incluso coarrendatarios (fiadores), no abusen del Derecho, la Ley 820 es muy fácil de interpretar, o puedes consultarnos.

SI INCUMPLES EL CONTRATO DE ARRENDO, ESTO TE PUEDE PASAR:

  1. Declaran terminado el contrato y reclaman la devolución de la vivienda.
  2. Te ejecutan por todo lo adeudado, incluso por la cláusula penal, más los perjuicios.

Dos procesos judiciales: la restitución del bien inmueble arrendado y un proceso ejecutivo por todo lo adeudado. toda una incomodidad para las partes, no es rápido y genera al final del proceso una sentencia que condena, además de lo adeudado, honorarios de abogados, costas del proceso y todo un desgaste entre personas, incluso amigos.

¿QUÉ HACER?

Una solución rápida en estos momentos de dificultad económica, es:

  • La conciliación en derecho (centro de conciliación avalado por el estado)
  • La conciliación en equidad (conciliadores – jueces de paz)

De esta forma, no habrá ni perdedor ni ganador. TODOS GANAN. La resolución de este conflicto de arriendos, se logra en 15 días, en cambio, por vía judicial demora muchos meses para obtener sentencia y es muy costoso.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:

Es una reunión de las partes que conforman el conflicto, no requiere de abogados, es muy amigable y civilizada, se hace en una casa de la justicia, centro de conciliación o en un juzgado de paz. Se puede conciliar en la primera audiencia, es decir que en menos de 15 días se resuelve amigablemente el conflicto. La solución solo depende de las partes y no puede existir coacción alguna de parte de un tercero.

Si la diligencia de conciliación en derecho se lleva a cabo en un centro de conciliación privado, tiene un costo muy bajo, si la conciliación se hace en una casa de la justicia o entidad pública, no tiene costo alguno. El acta de conciliación que se suscribe tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.