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UNIÓN MARITAL DE HECHO

Declaración, disolución y liquidación.

Si eres de los que le huye al matrimonio, pero ya tienes una “unión marital de hecho” debes saber que esto conlleva ciertas responsabilidades y obligaciones que, en caso de una separación, deberán cumplirse.

Luego de dos (2) años de convivencia ininterrumpida bajo esta figura, sin impedimento legal para contraer matrimonio, nace una sociedad patrimonial de hecho, es decir, que los bienes adquiridos son de los dos, por tanto, al momento de separarse o con la muerte de uno de ellos, será más difícil y compleja la liquidación y reparto de bienes, si no han legalizado su situación familiar.

La persona interesada en que se liquide la sociedad patrimonial (adjudicación de bienes), tiene que demostrar que hubo unión marital de hecho, para ello, tiene un (1) año desde la ruptura (separación) o muerte del(la) compañero(a).

La solución:

Es muy simple probar la existencia de la unión marital de hecho y los efectos patrimoniales de la misma entre los compañeros permanentes, hay varias opciones:

  • Mutuo acuerdo ante una notaría mediante escritura pública.
  • Un centro de conciliación.
  • Un juez de paz por medio de acta de conciliación.
  • Ante un juez de familia mediante sentencia judicial.

Mira este caso:

Hace 28 años María (estando soltera) se juntó con Pedro (estando casado) y formaron una bonita pareja, hace poco murió Pedro por Covid-19, María esperó un tiempo prudente para iniciar los trámites respecto a los bienes que entre los dos consiguieron y que aparecen todos a nombre de su compañero Pedro.

María entonces inicia la sucesión y el juez rechaza la demanda por el hecho de no ser casados, desesperada inicia un proceso judicial ante un juez de familia para el reconocimiento de esa unión marital y proceder con la liquidación de esa sociedad patrimonial, pero es igualmente rechaza la demanda porque, si bien está dentro del año que da la ley, existe un impedimento de tipo legal, Pedro estaba casado, aunque lleve más de 28 años separado de su legítima esposa.

María se enteró que la esposa legitima de Pedro, con el derecho que le asiste, iniciará la sucesión y dada la inexistencia de hijos de pedro, el 100% de sus bienes pasarán a la legitima esposa, que ni al entierro fue. 

Recuerden parejas, ustedes que no se han preocupado por reconocer esa unión marital de hecho en que viven, al separarse o al morir, lo único que dejan es una cantidad de problemas que empobrece ese patrimonio de familia que dejaron.

Hay soluciones para este tipo de situaciones… consúltenos.